Beneficios fiscales
La solidaridad de las empresas ofrece ventajas a nivel fiscal, con el fin de incentivar la colaboración en proyectos sociales.
La Fundación Josep Carreras es una entidad no lucrativa acogida a la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, reguladora del "régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo". Como empresa, puedes hacer tu aportación y obtener beneficios fiscales en el marco de una de estas tres formas:
- Artículo 17. Cuando la empresa hace un Donativo (donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, que no se comunican), se beneficia de una deducción del 35 % en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 10% sobre la base imponible. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
- Artículo 25. Cuando una empresa firma un Convenio de Colaboración empresarial para actividades de interés general, la cantidad donada se considera un gasto deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. Es una actividad no sujeta a IVA y permite la comunicación del acuerdo.
- Artículo 6. Contratos de patrocinio publicitario. La ley 48/2002 considera que las ayudas económicas realizadas a una entidad no lucrativa en virtud de estos contratos (definidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998 General de Publicidad), serán consideradas gasto deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad. Es una actividad sujeta a IVA, deducible íntegramente por la empresa salvo en casos especiales.
Para más información, contacte con Belén Roldán, responsable de Alianzas Corporativas, que le atenderá personalmente: 93 414 55 66 / belen.roldan@fcarreras.es