Ventajas fiscales
La solidaridad de las empresas ofrece ventajas a nivel fiscal, con el fin de incentivar la colaboración en proyectos sociales.
Fundación Josep Carreras es una entidad no lucrativa acogida a la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, reguladora del "régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo".
- Artículos 17, 18 y 20 Ley 49/2002. Cuando la empresa hace un Donativo (donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, que no se comunican por parte de la empresa), se beneficia de una deducción de hasta un 35% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 10% sobre la base imponible. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
- Donativos puros y simples: 35 %
- Donativos puros y simples a la misma entidad durante al menos 3 años: 40 %
- Límites deducción base liquidable: 10 %
- Artículo 25 Ley 49/2002. Cuando una empresa firma un Convenio de Colaboración empresarial para actividades de interés general, la cantidad donada se considera un gasto deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos posteriores. Es una actividad no sujeta a IVA y permite la comunicación del acuerdo según se estipule en el convenio.
- Artículo 6. Contratos de patrocinio publicitario. Las ayudas económicas realizadas a una entidad no lucrativa en virtud de estos contratos (definidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998 General de Publicidad), serán consideradas gasto deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad. Es una actividad sujeta a IVA por considerarse prestación de servicios, deducible íntegramente por la empresa salvo en casos especiales.