Skip to content

Ventajas Fiscales​

Ventajas Fiscales

La solidaridad ofrece ventajas a nivel fiscal, con el fin de incentivar la colaboración en proyectos sociales.

Deducciones para personas físicas:

Donativos de hasta 250€

A partir de la declaración correspondiente
a la Renda del ejercicio 2024

80%

Importe adiciona que exceda los 250€

Tiene una deducción añadida. Renta ejercicio 2024

40%

Donativos durante, al menos, 2 años.

Cuando una persona realiza un donativo en los 2 ejercicios fiscales anteriores por importe igual o superior a la Fundación, se beneficia de una deducción extra de hasta un 45% .

45%

Deducciones para empresas:

Donativos puros y simples

Cuando la empresa hace un Donativo, se beneficia de una deducción de hasta un 40% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 15% sobre la base imponible.

40%

Donativos durante, al menos, 2 años.

Cuando la empresa realiza un donativo en los 2 ejercicios fiscales anteriores por importe igual o superior a la Fundación, se beneficia de una deducción extra de hasta un 50% .

50%

La Fundación Josep Carreras es una entidad no lucrativa acogida a la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, reguladora del “régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”.

Artículos 17, 18 y 20 Ley 49/2002. Cuando la empresa hace un Donativo (donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, que no se comunican por parte de la empresa), se beneficia de una deducción de hasta un 35% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 10% sobre la base imponible. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Deducciones por colaboración

Cuando la empresa firma un Convenio de Colaboración empresarial para actividades de interés general, la cantidad donada se considera gasto deducible de la base imponible del impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad.

Artículo 25 Ley 49/2002. Cuando una empresa firma un Convenio de Colaboración empresarial para actividades de interés general, la cantidad donada se considera un gasto deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos posteriores. Es una actividad no sujeta a IVA y permite la comunicación del acuerdo según se estipule en el convenio.

Patrocinio publicitario

Cuando la empresa firma un Convenio de Colaboración empresarial para actividades de interés general, la cantidad donada se considera gasto deducible de la base imponible del impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad.

Artículo 6. Contratos de patrocinio publicitario. Las ayudas económicas realizadas a una entidad no lucrativa en virtud de estos contratos (definidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998 General de Publicidad), serán consideradas gasto deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades, sin límite de cantidad. Es una actividad sujeta a IVA por considerarse prestación de servicios, deducible íntegramente por la empresa salvo en casos especiales.

Ser imparable contra la leucemia ahora tiene todavía más ventajas

¡Calcula tu devolución!

Desde el 1 de enero de 2024, puedes recuperar hasta el 80% de tu aportación deduciendo tus donativos en la declaración de la Renta.

¡Hazte soci@ de la curación de la leucemia!

Quiero estar al día de la lucha contra la leucemia